Una instalación de gas natural en edificaciones consta de un conjunto de tuberías, dispositivos, accesorios e instrumentos de medida, que asegura el suministro de gas. Comienza en la válvula de cierre general del edificio y termina en las válvulas de cierre de los aparatos de gas, cubriendo estas válvulas, así como cualquier posible extensión de la tubería aguas abajo de estas.
La ejecución, reparación, alteración o mantenimiento de aparatos de gas o IG, solo puede ser realizada por un instalador de gas.
El suministro de gas a la instalación solo se puede realizar después de una inspección realizada por un inspector de gas, con resultados aprobados.
La instalación de gas (IG) también están sujetos a inspecciones periódicas ; de lo contrario , se cortará el suministro de gas.
En los casos de conversión, cambios de IG, fugas de gas o interrupción del suministro por la existencia de un defecto crítico, las IG también están sujetas a inspecciones extraordinarias .
El cambio de proveedor de gas y el cambio de titularidad en el contrato de suministro de gas no implican una inspección extraordinaria, siempre que exista una declaración de inspección válida o, alternativamente, el informe de inspección con resultados de aprobación, que apruebe la instalación.
Proyecto Instalación de gas natural
Todos los edificios a construir o sujetos a obras, deben estar equipados con una instalación que cubra todos los incendios, y las obras de construcción, reconstrucción, ampliación y reforma deben respetar el diseño de esta instalación de gas.
Quedan excluidos de esta obligación los edificios destinados a actividades agrarias, industriales, comerciales y de servicios, que no hayan previsto el uso de gas.
Una vez finalizada la ejecución del IG o la instalación de los aparatos de gas, el instalador de gas deberá suscribir y emitir una declaración de cumplimiento de ejecución, siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
Se realizan nuevas instalaciones;
Las instalaciones existentes se modifican, reparan o mantienen;
Los aparatos de gas se instalan, reparan, adaptan o mantienen.
Inspección de la instalación de GN
EIG realiza, entre otras, durante la inspección, las siguientes operaciones de evaluación y verificación en un IG:
Evaluación de la conformidad e idoneidad de las partes visibles de la instalación con el proyecto IG y la declaración de conformidad de ejecución;Prueba de estanqueidad IG.
Verificación del cumplimiento de las condiciones de ventilación para el funcionamiento de los aparatos de gas;
Comprobación de la instalación y funcionamiento de equipos de gas y dispositivos de corte.
Al finalizar la inspección, se emite una declaración de inspección, mencionando la aprobación o desaprobación , indicando, en este último caso, de manera clara y precisa, el tipo de defecto que evidencia y las limitaciones asociadas.
Si existen puntos de suministro de gas para la conexión a dispositivos que no están en uso y si EIG no detecta defectos tipo G, puede proceder a suministrar gas siempre que esté tamponado. No se permite la puesta en servicio de instalaciones de gas que no tengan al menos un aparato de gas instalado y listo para funcionar.
El suministro de gas al IG sólo puede ocurrir cuando exista una declaración de inspección que acredite la idoneidad de la instalación para iniciar o continuar el suministro de gas.
Las instalaciones de gas, cuando se suministren, y los dispositivos conectados a ellas, deben ser objeto de un mantenimiento que será realizado, en todo caso, por un EI, y comprenden la instalación de gas y los dispositivos de gas.
La responsabilidad de los gastos de pedido y mantenimiento recae en el propietario o usufructuario, en su caso, excepto cuando se realicen intervenciones:
En las partes comunes de un condominio o propiedad horizontal, siendo responsabilidad del condominio;
En fracciones arrendadas, cuando el contrato respectivo transfiera la responsabilidad al arrendatario;
Los edificios se clasifican de acuerdo con el siguiente cuadro, en los términos del Decreto-Ley N ° 220/2008 en su redacción actual, que establece el régimen legal de seguridad contra incendios en los edificios.
Inspección Extraordinaria
Las instalaciones de gas en edificaciones y la instalación de equipos de gas deben ser objeto de una inspección extraordinaria cuando se presente una de las siguientes situaciones:
Se lleva a cabo la conversión;
Se realizan cambios en la disposición, sección o naturaleza de la tubería en las partes comunes o dentro de los fuegos, o reemplazo de los componentes de la instalación por otros de diferente tipo;
Fuga de gas o interrupción del suministro por defecto tipo G.
Las inspecciones extraordinarias están sujetas a los procedimientos previstos para las inspecciones periódicas.
El cambio de proveedor de gas y el cambio de titularidad en el contrato de suministro de gas no implican una inspección extraordinaria siempre que:
no hay interrupción del suministro de gas por razones técnicas;
ninguna de las situaciones descritas en los puntos a) a c) se producen ;
Existe una declaración de inspección válida que aprueba la instalación y valida que no se ha producido la sustitución de ninguno de los aparatos de gas y los sistemas de ventilación y extracción de los productos de combustión de los aparatos de gas.
Cuando hay una inspección extraordinaria, a partir de esta se inicia el período para la inspección periódica.